Al alquilar/alquilar una propiedad, por razones legales y fiscales, y también para la protección de ambas partes - el inquilino y el propietario, - es obligatorio escribir y firmar el Contrato de Arrendamiento.
El contrato debe ser escrito en papel y se requieren tres copias, una para el arrendador/arrendatario, una para el inquilino/inquilino y la tercera debe ser entregada a la oficina de Finanzas antes de fin de mes después de que se haya firmado, para ser debidamente sellada (el pago de derechos de timbre es responsabilidad del propietario). El contrato debe ser firmado por todos los actores (incluido el garante, si corresponde).
De acuerdo con el Decreto-Ley No 160/2006, cualquier contrato de arrendamiento debe incluir los siguientes elementos:
- Identificación de todas las partes involucradas (incluyendo naturalidad, fecha de nacimiento y estado civil)
- Identificación y ubicación de la propiedad arrendada, o por su parte (dirección completa)
- La vivienda o la no vivienda final del contrato - siempre que se trata de un contrato de vivienda no permanente, es necesario indicar el motivo de la transición
- Licencia de Uso, su número, la fecha y la entidad emisora, o la referencia - documento expedido por el Ayuntamiento del municipio al que pertenece la vivienda, lo que demuestra que la vivienda cumple las condiciones adecuadas de habitabilidad
- Cantidad de ingresos, cargos adicionales (incluya o no gastos de uso como agua, electricidad, gas) y método de pago (cheque a pedido, transferencia bancaria a NIB o en dinero en efectivo)
- Fecha de celebración del contrato
- Posibles cláusulas contractuales
- Anexo con un inventario del llenado de la propiedad (opcional)