El Régimen NHR - Residentes No Habituales, prevé un tratamiento fiscal excepcional para las rentas de fuente portuguesa percibidas por NHR y también pueden beneficiarse de exenciones fiscales sobre las rentas de origen extranjero.
La tributación durante un periodo de 10 años a un tipo fijo del IRS del 20% sobre las rentas del trabajo obtenidas en Portugal y la ausencia de doble imposición en el caso de pensiones y trabajo dependiente e independiente obtenidos en el extranjero son algunas de las ventajas.
Cualquier persona que se convierta en residente fiscal en Portugal y que no haya tributado como tal en los últimos 5 años (antes de clasificarse como residente fiscal portugués) será considerada "Residente No Habitual". As pessoas que cumpram os requisitos abaixo poderão, assim, inscrever-se como RNH e terem direito a tributar como tal, por um período de 10 anos consecutivos, que também pode ser renovado.
Para la adquisición del estatuto de "Residente No Habitual", la Autoridad Tributaria portuguesa reconoce la presentación de documentación adicional (certificado de residencia fiscal en otro país durante los 5 años anteriores), que sólo será necesaria si existen dudas fundadas sobre la veracidad de la información facilitada por el expatriado.
Para obtener esta condición, deberá cumplir los siguientes requisitos:
En el caso de trabajo por cuenta ajena o propia, el tipo impositivo aplicable es del 20% (más un recargo del 3,5% desde 2013). Se gravan las rentas procedentes de actividades de alto valor añadido de naturaleza científica, artística o técnica, incluyendo:
En el caso de Pensionistas y Jubilados, cuando la renta esté sujeta a imposición en el Estado de origen, de acuerdo con el convenio para eliminar la doble imposición firmado por Portugal con ese Estado (según los criterios establecidos en el Código del IRS), y siempre que la renta no se considere obtenida de fuente portuguesa.
En el caso de rentas del trabajo dependiente, cuando dichas rentas sean gravadas en el Estado de origen, de acuerdo con el convenio para eliminar la doble imposición firmado por Portugal con ese Estado. Siempre que estas rentas estén gravadas en otro Estado con el que Portugal no haya firmado un convenio para eliminar la doble imposición, y siempre que las rentas no se consideren obtenidas en territorio portugués por los criterios del artículo 18 del Código del IRS.
En el caso de los rendimientos del trabajo por cuenta propia (procedentes de la prestación de servicios de alto valor añadido de carácter científico, artístico o técnico, o de la propiedad intelectual o industrial, rendimientos del capital, rendimientos del patrimonio o rendimientos de plusvalías y otros incrementos de patrimonio), cuando los rendimientos puedan someterse a imposición en el país, territorio o región de origen, de conformidad con un convenio para eliminar la doble imposición suscrito por Portugal con dicho Estado. O cuando no exista convenio para evitar la doble imposición, podrá aplicarse el Modelo de Convenio de la OCDE (teniendo en cuenta los comentarios y reservas formulados por Portugal) y siempre que el país, territorio o región de origen no tenga un régimen fiscal privilegiado, y siempre que la renta no se considere obtenida en territorio portugués por los criterios del artículo 18 del Código del IRS.
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