El IMI - Impuesto Municipal sobre la Propiedad, es un impuesto que se aplica al valor patrimonial imponible de los edificios (rústicos, urbanos o mixtos) situados en Portugal, cuyos ingresos revierten a los respectivos municipios.
Según la legislación vigente, el IMI debe ser otorgado por cualquier persona que sea propietario, usufructuario o propietario superficial de un edificio, el 31 de diciembre del año al que se refiere. En el caso de herencias indivisas, el IMI corresponde a la herencia indivisa representada por el cabeza de familia.
El valor patrimonial imponible de las propiedades rústicas se determina por base catastral, no catastral o directa y corresponde al producto de su renta de la tierra por el factor 20, redondeado a los siguientes diez euros.
Se puede realizar una simulación de la evaluación en la página web oficial de la Autoridad de Impuestos y Aduanas (AT) o en la web de la Pordata.pt